368. ¡A la privada por cojones!
No se si saben que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia en la que se reconoce el derecho de unos padres “a tener una plaza escolar en el colegio concertado que deseen, pese al riesgo de masificación, pues el no tenerlo vulnera "el derecho a una educación de calidad".
El Tribunal ha recogido los deseos de unos padres de que su hijo fuera admitido en un colegio concertado pese a que no había sitio. Los ratios pro clase establecidos por la Consejería, obligan a efectuar una selección, siquiera numérica, en los colegios tanto públicos como concertados. El Tribunal entiende que el derecho particular prima sobre el interés general y que pro tanto, aunque exista masificación, debe concederse que el niño entre en el colegio que los padres han elegido.
Pues que bien, dirán ustedes. Ahora si que se puede elegir. Esa sentencia garantiza que todos podrán ir al colegio que deseen sin que limitaciones de número puedan impedirlo. Pero, hay esos peros que siempre salen, ¿ha pensado por un momento el Alto Tribunal que se le pueda ocurrir a todos los padres de una ciudad solicitar plaza en el mismo colegio porque es muy bueno y bonito de la muerte? Y como es un colegio concertado, según esta sentencia, tendrá todo el derecho del mundo aunque la masificación sea un hecho muy probable.
No entiendo como unos sesudos magistrados pueden actuar de manera tan ligera sin sopesar las consecuencias de sus actos. En primer lugar las leyes andaluzas establecen unas ratios que han de cumplirse. ¿Pro qué el tribunal se las salta aduciendo que todos tiene derecho a una educación de calidad? ¿Será de calidad cuando haya 50 alumnos por clase en cumplimiento de su sentencia? Me permitirán que lo dude.
Hace unos meses, antes de las elecciones, este mismo tribunal falló a favor de la objeción de conciencia respecto de la asignatura de educación para la ciudadanía, lo que abría también la puerta a objeciones de otro índole moral. Ahora se descuelgan con esta sentencia tan interesante.
Cierto es que la justicia ha de ser independiente, pero no puede estar al margen de las posibilidades de la sociedad. Pueden ustedes reconocer mi derecho a viajar a la Luna, pero lo que no pueden hacer es obligar a la administración a pagarme el viaje por cojones. Y eso es lo que han hecho con esta sentencia. Mal vamos si cada ley o decreto se boicotea, porque no me cabe duda que es eso, porque no se está de acuerdo, no jurídicamente porque las interpretaciones pueden ser diferentes, sino por cuestiones ideológicas.
Estamos aviados.
¡Ah! por si no queda claro, si por mi fuera eliminaría todos los colegios privados concertados e iría exclusivamente a la educación pública. ¡Que ya está bien de abusos, leñe!
© Alfonso Merelo 2008
3 comentarios
RM -
Otra cosa es que la enseñanza "privada", si el colegio es concertado, no es tal. Es una enseñanza pública donde se utilizan, para ahorro de todos, instalaciones de colegios privados que salen más baratos: las clases ya están construidas, los profesores cobran menos que en la pública-pública, etc. Además, se cae en la falacia de pensar que todos los profesores de todos los colegios "privados" o "concertados" son unos meapilas, cuando no es así. Ni todos los alumnos son una panda de pijos, porque la zonificación siempre manda.
Si el estado garantiza la gratuidad de la enseñanza, entonces los padres deberían poder elegir dónde quieren, mientras el cupo se cumpla, y mientras no te obliguen a barbaridades como este caso, a que sus hijos reciban su educación donde ellos quieran: por tradición familiar, por los buenos resultados académicos de ese colegio, porque los críos están más controlados, porque tienen buenos patios o por lo que sea.
El gobierno te va a dar 200 lerus el mes que viene, ¿no? Yo me lo gastaré de una manera y tú de otra. Pues lo mismo con esa gratuidad de la enseñanza. Si yo quiero que mis hijos vayan al colegio A, que sé que es bueno, y no quiero que vayan al colegio B, que me coge a trasmano, es peligroso, y no aprenden ná, pues está claro: mientras el colegio A pueda soportar la ratio, y cueste menos ampliar un aula que levantar un colegio de PVC enfrente, ¿por qué no?
AMS -
Es claro que es una interferencia notoria. Lo que yo me planteo es si esta interferencia entra dentro de las competencias del tribunal. Y, aunque esto sea así, si el interés publico ha de primar sobre el privado o no. Recordemos la sentencia de la audiencia nacional que obligaba a pagar a todos los funcionarios españoles atrasos por cobros no percibidos. Pro interés social, el desembolso era astronómico, no se pagó un duro. Pues esperemos que esto sea parecido.
Júcaro -
Saludos